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martes, 29 de mayo de 2007

SOLO EL TERRORISMO DE ESTADO AGRAVIA CON CRIMENES DE HOSTIS HUMANI GENERIS!!!





Sólo el terrorismo de Estado es delito de lesa humanidadPor: Daniel Adalberto Stragá

Tema: El gobierno de Néstor KirchnerPaís/es: Argentina - Estados Unidos
Tres pronunciamientos judiciales dictados por tribunales federales argentinos han puesto en debate la noción de “terrorismo” y su integración entre los delitos hostis humani generis', delitos que agravian a la humanidad toda.Estas resoluciones judiciales que incorporaron el derecho de gentes, fueron, a su vez, el marco para una verdadera avanzada de los “thinks tank” de la derecha vernácula pro estadounidense, con dos propósitos indiscutibles, el primero, destinado al ámbito doméstico, la segunda para que gravite en la política internacional. Los fallos fueron, la causa “Lariz Iriondo”; la “Causa AMIA” y las causas seguidas como consecuencia del accionar del grupo parapolicial denominado “Triple A” durante la década de los setenta en Argentina.En el primero de los nombrados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de España para la extradición de Jesús Lariz Iriondo, presunto miembro de ETA. Este se encontraba radicado en la República Oriental del Uruguay y ante la requisitoria de la Real Audiencia Española, en noviembre del 2002, Uruguay decidió su expulsión y fue detenido al ingresar a Argentina.El afamado juez Baltasar Garzón Real había procesado a Lariz Iriondo como autor de atentados contra miembros de la policía española, así como por secuestro y tentativa de homicidio de otros funcionarios de seguridad. Para el juez madrileño estos hechos delictivos, cometidos en marzo de 1985, eran constitutivos de “terrorismo”.Propuesta la extradición, el máximo Tribunal argentino estableció que 'El Tribunal considera que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como 'actos de terrorismo' puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad'. En esta inteligencia, la Corte Suprema de la Nación determinó que la acción penal se encontraba prescripta y con ello, la persecución penal que en su contra se seguía.La Corte aclaró que las circunstancias del caso Lariz Iriondo difieren de otro antecedente en el que también había intervenido, la causa Enrique Arancibia Clavel. Dicho expediente tramitado como consecuencia del atentado perpetrado en 1974 en la ciudad de Buenos Aires donde murieron el general chileno Carlos Prats y su esposa. Tal acción terrorista que fue cometida bajo la aquiescencia del gobierno dictatorial chileno, debía enrolarse en los crímenes de lesa humanidad y, consecuentemente, la acción penal resulta imprescriptible. En cambio, en Lariz Iriondo, la Corte Argentina afirmó que el delito había prescripto ya que los hechos atribuidos al supuesto miembro de la ETA no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad. A su vez, en el mes de enero del 2007, el juez federal Norberto Oyarbide consideró como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, los delitos cometidos por la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Lo hizo sobre la base de que aquellos fueron cometidos desde el aparato estatal y que fueron la antesala e inicio del plan sistemático que tuvo su apogeo durante la dictadura militar. Ergo, la banda liderada por el entonces ministro José López Rega formó parte del terrorismo de Estado. Para el juez, la organización terrorista estaba “montada desde el aparato del Estado, bajo cuyo amparo y garantía de impunidad actuó la asociación, en una práctica generalizada que de por sí constituyó una grave violación de los derechos humanos.'Al igual que en precedente “Lariz Iriondo” la cuestión que sustenta la posibilidad de la persecución penal sine die se sostiene en que el accionar terrorista debe ser calificado como delito de lesa humanidad. Y para que ello ocurra ese accionar debe llevarse adelante desde las estructuras del Estado o con los medios provistos por el Estado. Ciertamente, el terrorismo es delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, si es “terrorismo de Estado”.Dicho de otra forma, no corresponde la calificación de delito de lesa humanidad a aquellas acciones de terrorismo en las cuales no intervenga el Estado. Por su parte, el 9/11/2006, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral consideró la voladura de la Asociación Mutual Israelita -Argentina(AMIA) donde murieran 86 personas como un acto de terrorismo internacional y como tal delito de lesa humanidad. En efecto, el magistrado en su resolutorio, siguió los lineamientos de los fiscales actuantes que consideraron que “el ataque fue ejecutado por la organización terrorista libanesa Hezbollah, a instancias de las máximas autoridades del entonces gobierno de la República de Irán'.Vale decir, un hecho “mixto” donde los autores materiales del atentado habrían sido una organización particular pero diseñado y dirigido por la República Islámica de Irán. A esta altura del relato, no podemos dejar de señalar que las pruebas de las que se valió el juez fueron informes que aportara la C.I.A. y el Moshad. Para el juez argentino por más que los ejecutantes fueron particulares, es decir que no hayan sido funcionarios oficiales de ningún estado, como el atentado fue organizado desde Irán, el mismo adquiere la categoría de aquellos crímenes que ofenden la condición humana. Sostuvo que hubo una “utilización del poder del Estado para fines tal altamente contrarios al bien común”.De este fallo se desprenden dos lecturas, una de neto corte político y otro de cuño jurídico, que devienen de una peligrosa adhesión a las políticas del Departamento de Estado.Con relación al primero, enrostrarle la ejecución a la organización Hezbollah fue erigir una suerte de justificación a las masacres perpetradas por Israel en territorio libanés en el mes de julio del 2006. Pero principalmente, la captura internacional de ex funcionarios de Irán en calidad de autores intelectuales del atentado, permite colocar a este país en la categoría de “terrorista” para solaz de la política exterior estadounidense. A la cancillería argentina no pudo resultar inadvertida esta decisión judicial. Informes periodísticos del propio Estados Unidos aseguraron la utilización política del pedido de captura para su “lucha” contra el terrorismo.Una de las tantas acusaciones que caerán sobre Teherán y que justificarían una agresión militar contra ese país, será, precisamente, la imputada diagramación del atentado contra la AMIA en 1994.Gracias a esta postura, la República Argentina queda involucrada en la estrategia del imperialismo.El otro aspecto, más interesante para el presente trabajo, fue la inclusión como categoría de delitos que agravian a la comunidad internacional, a aquellos que no solamente han sido cometidos desde los Estados Nacionales. Para el pronunciamiento de Canicoba Corral el atentado es un acto terrorista que cometido por particulares fue organizado por otro Estado. El entonces ejecutivo iraní prestó colaboración para que el autor material -supuestamente Hezbollah- alcanzara su objetivo letal. Entonces, además de la participación del Estado, se ingresa, novedosamente, a los particulares como sujetos activos de terrorismo considerando su accionar como delito de lesa humanidad. Vale decir que, hasta este fallo, los delitos de lesa humanidad tenían como victimario a los estados. Nunca a particulares. La noción de violación a los derechos humanos estaba basada en qué el único que las comete es el Estado. No todo acto terrorista, per se, por su sola condición era un delito de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad reparaban en una doble naturaleza, la atrocidad de sus actos y que hayan sido cometidos desde el propio aparato del Estado.El terrorismo como delito de lesa humanidad era únicamente el de Estado. Ya sea directo o bien a través de la anuencia, aquiescencia o la colaboración de los Estados. El terrorismo cometido por particulares provoca violaciones a los derechos subjetivos pero nunca es ofensivo al derecho consuetudinario. Para Canicoba Corral no sólo el atentado de la AMIA es un delito de lesa humanidad por la participación terrorista del Estado iraní, sino también por la perpetración a manos de particulares como es el Hezbollah. Con esta innovación presentada en el Caso AMIA, donde se vislumbra una mixtura en cuanto a la autoría y responsabilidad penal, donde hay particulares y estatales en su comisión, la cuestión de la noción de terrorismo se sumerge en aguas muy oscuras. Y proclives, otra vez, a la ideología del Departamento de Estado.Y como sosteníamos supra, dos son los ángulos desde donde la “inteligencia de derecha” ha avanzado sobre esta tesis del Caso AMIA. La primera, doméstica impulsada para reverdecer la llamada “teoría de los dos demonios” y de esta manera volver a equiparar el terrorismo de Estado con el accionar de los grupos armados de la década del 70. Resultado de la invalidez de las leyes de punto final y obediencia debida dictadas en 1984 para garantizar la impunidad de los militares, comenzó un proceso de reapertura de los juzgamientos de los represores. A las maniobras de sus defensas, interponiendo la excepción de la prescripción penal se consideró que su accionar reprochable era constitutivo del terrorismo de Estado y en consecuencia, ingresaba dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad y por tanto, imprescriptibles.Deviene patética la propaganda de los sectores nostálgicos de la dictadura militar que pretenden asimilar el terrorismo planificado, impulsado y ejecutado desde el Estado argentino con el accionar de la guerrilla del E.R.P. y de Montoneros. Notorio es el esfuerzo postulado por sus usinas, en endilgar carácter de lesa humanidad a los hechos cometidos por las organizaciones partisanas. Para ejemplificar, la Agrupación “Familiares y Amigos de Presos Políticos de Argentina”, que lidera la ultraderechista Cecilia Pando, esposa del mayor retirado Pedro Mercado, organizó un seminario relacionado al terrorismo en los años 70. En el mismo, disertó el ex juez Federico Young. Su tema: 'El Terrorismo también es un Crimen de Lesa Humanidad'.Pero al margen de las connotaciones internas de la República Argentina, se debe advertir acerca de una maniobra del imperialismo para equiparar el terrorismo de Estado -del cual en Latinoamérica ese mismo imperialismo ha sido promotor, ejecutor y cómplice- con el terrorismo que pueden cometer los particulares.El escenario no es casual, ya que la República Argentina ha sido el único país de América Latina en haber sufrido directamente un acto terrorista como es el de la AMIA.Descarto como tal el atentado a la Embajada de Israel pues, en el peor de los casos, se trató de un acto de guerra si se quiere impulsado como una retaliación a su política de ocupación y genocidio en Palestina. Para la estrategia global de Estados Unidos la noción de terrorismo no pasa, precisamente, por el terrorismo de Estado bajo la denominación clásica sino por el terrorismo “particular” de organizaciones islámicas o aquel “mixto” que cuenta con el presunto apoyo de Estados de fe musulmana. Es por eso que la definición judicial argentina en la Causa AMIA, o bien ha sido dilecta consecuencia de aquella política imperial o le ha venido como anillo al dedo.El pensamiento de la derecha pro imperialista impulsa la necesidad de modificar la noción misma del terrorismo. Se procura ampliar los márgenes de lo que se entiende como delitos de lesa humanidad y en ellos incluir al terrorismo de los particulares. Para esta estrategia ya no importa el terrorismo de Estado, aquel que se comete desde el riñón del Estado, sino aquel que puede ser llevado adelante por particulares.Sin ingresar aún en las borrosas fronteras entre que es lo que se entiende por Terrorismo, lo cierto que para Estados Unidos, la necesidad que no haya distingos entre terrorismo de Estado y de particulares le sirve para seguir llevando la guerra hacia los confines más recónditos del planeta. Y para ello, además requiere la legitimidad que le confiere que su lucha contra el terrorismo, significa la lucha contra delitos que ofenden la condición humana.Increíblemente, Estados Unidos que ha repudiado la Corte Penal Internacional hasta se vale de la opinión del primer fiscal jefe de ese tribunal, el Dr. Luis Moreno Ocampo que, puso en un mismo plano al terrorismo de la Junta Militar y los delitos que pudieron cometer la guerrilla.Para el supuesto experto, el derecho penal internacional entiende como delitos de lesa humanidad aquellos en los que hay un ataque sistemático y permanente de civiles por motivos políticos, raciales o religiosos. Omite el Dr. Moreno Ocampo la necesidad intrínseca de la participación de Estado.No puede soslayarse que el T.P.I. se ha dedicado sistemáticamente a analizar y juzgar las atrocidades que se cometen en distintos países de Africa (Sierra Leona, Sudán, Congo) siempre y cuando no amenacen ningún interés económico de algún país central. Desde luego, jamás alcanzará a ningún Estado poderoso. Económica o militarmente poderoso. Decíamos que la Argentina era el laboratorio utilizado por el Departamento de Estado para imponer sus políticas “antiterroristas”. No podemos dejar de lado, la felicitación que el Secretario de Justicia de Estados Unidos, Alberto González le propinó al gobierno de Néstor Kirchner por su colaboración en la lucha contra el terrorismo y la remisión a la Cámara de Senadores de un nuevo proyecto de ley Antiterrorista, como así tampoco que la intelectualidad proyanqui pretende la adhesión ideológica a esas posiciones.Mientras que el mismo gobierno que ha participado de la invasión al país hermano de Haití, en colaboración con el Departamento de Estado, ahora se “regala” al imperio, un proyecto ultrareaccionario que tiene entre otras barbaridades tipos penales abiertos y que parte de la indefinición de lo que significa “terrorismo”, al mejor estilo americano. Claramente que este proyecto solo tiene como objetivo colocar en la ilegalidad y aún más en la caracterización de “terrorista” a organizaciones populares, revolucionarias y de liberación que puedan disputar el poder al capitalismo.A fin de concientizarnos acerca de la peligrosidad del proyecto kirchnerista, se tipifica después del delito de 'prepotencia ideológica”, a la “Asociaciones ilícitas terroristas” o sea aquellas que tienen como propósito “mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población”. No merece mucho comentario la indefinición del tipo y las connotaciones represivas de que puede valerse.Otro de los supuestos objetivos que para el proyecto tendrían que tener las organizaciones terroristas es “obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, vale decir reiterar el concepto jurídico de uno de los delitos preferidos por la burguesía para acallar las protestas populares, la “coacción agravada”.Además debe cumplir con otros requisitos como ser: a) estar orientado su plan de acción a la propagación del odio étnico, religioso o político. b) Estar organizadas en redes operativas internacionales (cualquier acción antiimperialista en la que intervengan nacionales de diferentes países, lo convierten en peligrosísimos delincuentes terroristas).c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas. O sea, tener una pistola 9 mm o una molotov.A su vez, como decíamos más arriba, la inteligencia proimperialista está impulsando este debate. En la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires el abogado Carlos A. Manfroni bajo el título “El Terrorismo como crimen de Lesa Humanidad” se refiere a los actos terroristas como aquellos que en Argentina fueron cometidos por el terrorismo islámico y por las organizaciones guerrilleras. Estos, deberían ser considerados para el autor como crímenes de lesa humanidad. En su libelo critica la resolución de la Corte Suprema de Justicia en el caso Lariz Iriondo cuando califica la calidad de lesa humanidad en la participación del poder estatal.En esta inteligencia, el jurista afirma que todos los actos terroristas deben ser calificados como tal. Sin distinguir aquellos que son cometidos por el aparato estatal, de aquellos cometidos por particulares.Argumenta a contrario sensu de la definición del máximo tribunal nacional que no hay indefinición en el consenso internacional sobre el concepto de terrorismo y que los actos de terrorismo particular también se encuentran involucrados en el derecho internacional consuetudinario y en la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.Conviene destacar que el Dr. Manfroni integra las filas de una partido de derecha liberal en Argentina. En su página web “Políticas Mundiales” se puede leer una definición que el autor brinda sobre el terrorismo. Casualmente, Manfroni adhiere a la que describió el Departamento de Estado Norteamericano. Precisamente, es la definición amplísima con que Estados Unidos pretende imponer a todo el orbe.Desde las páginas del diario Clarín (Edición 10/1/07) bajo el título “Acciones firmes contra el terrorismo” el profesor Agustín M. Romero promovió que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina proponga la reforma del Estatuto de Roma para que se incorpore el “fenómeno del terrorismo como crimen internacional”. Como la postura que había primado hasta su entrada en vigor es que los actos terroristas de los particulares sólo merecían el tratamiento de delitos de incidencia internacional (no delitos de lesa humanidad), desde las usinas de la ideología norteamericana se fomenta que el Tribunal Penal Internacional -insistimos al que EEUU rechaza de plano- sea utilizado como jurisdicción para perseguir como “terroristas” a una buena cantidad de organizaciones revolucionarias, populares o de liberación nacional. De hecho el analista sostiene que Argentina y Latinoamérica deberían seguir los pasos de otros países como Canadá y Australia (ambos con militares en Afganistán por ejemplo) que catalogaron al Hezbollah como organización terrorista. Examinando someramente los antecedentes del Sr. Agustín Romero destacamos su participación como becario de la Universidad Hebrea de Jerusalén pero sobre todo su calidad de columnista del diario derechista InfoBae y su participación en el Proyecto ProCubaLibre.Queremos decir que, utilizando la tragedia de la Mutual Judía, se ha consagrado a la República Argentina como un campo de ensayo para, difundir, agitar y propugnar una modificación de los estándares y conceptos internacionales en materia de delitos de lesa humanidad. Los doctrinarios puestos como ejemplo no son más que exponentes de la inteligencia del imperialismo para justificar -desde el plano jurídico- su decisión de agresión militar a los países del Eje del Mal, usando la terminología de la Casa Blanca. Varias organizaciones han sido participantes de la famosa Orden Ejecutiva 13224 de septiembre de 2001 y a las sucesivas ampliaciones conocida como la lista negra del Departamento de Estado. En esta a la que vergonzosamente adhirió la Unión Europea, se incluyeron numerosas organizaciones de liberación nacional y revolucionarias que, claramente, pregonan una política antiimperialista.En la lista de organizaciones que para Estados Unidos son terroristas se encuentra la izquierda adverzale, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, al Partido del Pueblo kurdo P.K.K., además de infinidad de organizaciones islámicas, entre las que se puede destacar el Hezbollah libanés y sobre todo, el Hamas palestino, ganador de las elecciones para la Autoridad Nacional Palestina de enero del 2006. Convenios internacionales, resoluciones y comentarios de estudiosos han establecido que los movimientos de liberación nacional y el uso que hacen de la fuerza han adquirido legitimidad en la legislación internacional y así están reconocidos como comprometidos en una lucha legítima. De hecho, en los primeros días de mayo del año en curso, las F.A.R.C. han peticionado el status de fuerza beligerante con los compromisos correspondientes al derecho de la Guerra que ello implica.Tanto Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas y el Statewatch, que monitorean las libertades civiles en la Unión Europea han declarado que la lista de organizaciones terroristas propiciada por Estados Unidos es “arbitraria, reservada e injusta y “aumenta gravemente la preocupación por los Derechos Humanos.Es evidente la maniobra de la inteligencia pro estadounidense en hacer difusos los límites del concepto terrorismo, para abarcar dentro de él a lo que responde a sus intereses imperiales. O a sus excusas como intereses imperiales. Con el soterrado argumento de la viabilidad de los preceptos del derecho internacional, se pretende configurar tipos penales abiertos que, al amparo de la comunidad internacional -o bien sin ella- permitan la coacción del gendarme universal. Si bien para invadir a Estados Unidos le basta su propia prepotencia imperial, conformar un marco jurídico que so capa de la comisión de delitos de lesa humanidad, legitime la agresión contra un país o región donde se erijan santuarios del terrorismo, resulta mucho más políticamente correcto.Ante la doctrina mayoritaria en cuanto que el terrorismo de los particulares no está alcanzado por el derecho internacional consuetudinario ni por la Convención sobre imprescriptibilidad, se procura su inclusión por la puerta trasera, de manera larvada, haciendo analogía con otros tipos penales internacionales.En tanto que se sostiene la necesidad de amplificar la noción de crimen de lesa humanidad para aquellos casos de organizaciones subnacionales, multinacionales o apátridas también se busca disolver el propio contenido del terrorismo de Estado. Con ello también se le quita gravedad al crimen de Estado. Estos teóricos del terrorismo a la usanza estadounidense no distinguen o no les conviene distinguir que en cuanto acto atroz, repudiable a la condición humana, violatorio de los derechos esenciales del ser humano al ser cometidos desde el Estado son exponencialmente más graves que cuando el que delinque es un delincuente aislado o una organización. El Estado como garante de la convivencia legal se convierte en delincuente, dejando a la sociedad expuesta, desamparada.Aunque hubiere actos que por su aberración puedan considerarse terroristas y no todos los actos de terrorismo deben ser considerados de lesa humanidad. Muy por el contrario, el único que merece esta categoría de repudio es el terrorismo de Estado. Es aquellos usurpan la potestad del Estado para perpetrar desde sus instituciones la violación a los derechos humanos. No es necesario que el Estado sea dictatorial. Dentro de la institucionalidad se cometen gravísimas violaciones a los derechos humanos e incluso también se han cometido actos de terrorismo de Estado.Es indiscutible que esta corriente que venimos confrontando se viene desarrollando en el derecho penal humanitario, aún cooptando inadvertidos doctrinarios. Justamente, para evitar que se haga impropia la esencia jurídica de los delitos de lesa humanidad, para interponerse a la desnaturalización del terrorismo de Estado y fundamentalmente porque esta operación implica la adhesión a la política imperial de Estados Unidos que ha causado la matanza de miles de seres humanos en los últimos años, es necesario oponerse a la misma y mantener la interpretación por la cual los delitos contrarios a la humanidad no pueden ser cometidos por otro sujeto más que los estados nacionales de manera exclusiva.

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